Conoce el significado de los términos usados en el Condicionado Único de Salud 

26.04.2021

El condicionado Único de Salud fue autorizado por la Superintendencia de Seguros de Venezuela y como su nombre lo indica es Único para todas las compañías de seguros nacionales, y cualquier beneficio adicional estará contemplado por medio de anexos.

En esta ocasión, nos referiremos al significado de los términos que forman parte de este documento, tanto en sus condiciones  generales como particulares:

Asegurador: la compañía de seguros, quien asume los riesgos cubiertos en esta

Póliza.

Tomador: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena,

contrata el seguro con el Asegurador, trasladándole los riesgos y obligándose al

pago de la prima.

Asegurado: Persona natural expuesta a los riesgos cubiertos y amparada por

esta Póliza. El Asegurado debe estar identificado en el Cuadro Póliza Recibo.

Asegurado Titular: Persona indicada con este carácter en el Cuadro Póliza

Recibo, quien ejerce los derechos de los Asegurados ante el Asegurador.

Beneficiario: Persona que tiene el derecho de recibir el pago de la indemnización

a que hubiere lugar. En caso de reembolso, el Asegurador pagará la

indemnización al Asegurado Titular, independientemente de la persona que haya

incurrido en los gastos.

Edad: Es la correspondiente a la fecha de cumpleaños más cercana, anterior o

posterior, al momento de emisión o renovación de la póliza.

Documentos que forman parte del contrato: Las Condiciones Generales, las

Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro, el Cuadro Póliza Recibo, los

anexos que se emitan para complementar la Póliza y los demás documentos que

por su naturaleza formen parte del contrato.

Solicitud de Seguro: Cuestionario que proporciona el Asegurador, el cual

contiene un conjunto de preguntas relativas a la identificación del Tomador, de los

Asegurados y de los Beneficiarios, así como también del estado de salud de cada

una de las personas que estarán amparadas por la Póliza y demás datos que

puedan influir en la estimación del riesgo, que deben ser contestadas en su

totalidad y con exactitud por el Tomador y/o Asegurado Titular, constituyendo

dicha declaración la base legal para la emisión del contrato de seguro.

Cuadro Póliza Recibo: Documento en el que se indica, como mínimo, la siguiente

información: número de la Póliza, identificación completa del Asegurador y de su

domicilio principal, identificación completa del Tomador, de los Asegurados y de

los Beneficiarios, dirección del Tomador, dirección de cobro, dirección del

Asegurado Titular, nombre del intermediario de seguros, riesgos cubiertos, suma

asegurada, monto de la prima, forma de pago, vigencia del contrato, fecha de

emisión del contrato, deducible, si lo hubiere, y firmas del Asegurador y del

Tomador.

Condiciones Particulares: Aquellas que contemplan aspectos concretamente

relativos al riesgo que se asegura.

Prima: Contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el Tomador al

Asegurador en virtud de la celebración del contrato.

Siniestro: Acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de

indemnizar por parte del Asegurador.

Deducible: Cantidad indicada en el Cuadro Póliza Recibo que deberá asumir el

Asegurado y en consecuencia no será pagada por el Asegurador en caso de

ocurrencia de un siniestro cubierto por la Póliza. El deducible de cada Asegurado

será aplicado por enfermedad o accidente y vigencia del contrato.

Suma Asegurada: Límite máximo de responsabilidad del Asegurador, indicado en

el Cuadro Póliza Recibo. La suma asegurada de cada Asegurado será aplicada

por enfermedad o accidente y vigencia del contrato

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